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¿QUÉ NOVEDADES HAY EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017?

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Desde la Asesoría Jurídica y Económica de UP nos aportan todas las novedades de la Campaña de la Renta 2017. Recuerda tienes a tu disposición a los expertos de la Asesoría Jurídica para cualquier consulta jurídica o económica, ¡Llámanos!. Teléfono: 91 308 57 37 Email: asesoria@unidadprogresista.org. Horario:Todos los jueves, de 18 a 20:30 horas

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NORMATIVA DE REFERENCIA:

Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

QUIÉNES HAN DE DECLARAR EN EL IRPF.

Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 12.000 si son varios pagadores. 1600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a diversos planes o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.

QUIÉNES HAN DE DECLARAR POR EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

Se aplica la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

PRESENTACIÓN: PLAZOS, FORMA, LUGAR…

Plazo de presentación IRPF. Será el comprendido entre días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.

Plazo de presentación Patrimonio. Será el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018.

Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2018.

BORRADOR.

Obtención.

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración, desde el 4 de abril de 2018, podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Han de utilizar uno de estos tres sistemas de acceso:

a) Certificado electrónico reconocido.

b) «Cl@ve PIN». Para obtener el código PIN de acceso y realizar trámites por internet es necesario estar registrado previamente en el sistema Cl@ve. El registro puede hacerse vía internet o acudiendo personalmente a una de las oficinas de registro habilitadas.

Una vez registrado en Cl@ve puede obtener el código PIN por 3 vías diferentes:

    -Desde la aplicación móvil "Cl@ve PIN" disponible para Android e IOS.

    -Al acceder a un trámite de la Sede Electrónica que tenga habilitado Cl@ve PIN.

    -Desde el servicio "Obtención de Cl@ve PIN" del portal Cl@ve.

c) Número de referencia. ·  A través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, “Base liquidable general sometida a gravamen”, y como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI

Para obtener el borrador de declaración conjunta, deberá hacerse constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Como novedad para esta campaña se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. También podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.

Presentación del borrador:

Si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge.

b) A través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia y el Código de Cuenta Bancaria (IBAN). Para declaración conjunta se precisa el NIF y número de referencia del cónyuge.

c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.

d) En las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español, incluso cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido. Ha de ser a ingresar y sin domiciliación bancaria

e) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido. Ha de ser a ingresar y sin domiciliación bancaria

f) Cuando el resultado del borrador de la declaración sea a devolver  o negativo, también podrá confirmarse y presentarse en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito un convenio de colaboración.

Para modificar el borrador.

Tiene las siguientes opciones:

-por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– por medios electrónicos a través del teléfono 901 200 345 ó 91 535 68 13 comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia),

– mediante personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.Como el año anterior, se mantiene el mecanismo de obtención a través de Internet del número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales (Servicio RENØ) mediante el cual la Agencia Tributaria remite un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribu­yente.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.

Para el año 2017, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y sus familias, en particular aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que, sin alcanzarlo necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida.

Personas con discapacidad

A los  efectos del  IRPF, tienen  la  consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios  Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CCAA). De igual manera se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA).

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  • Igual o superior  al 33 %, a los  pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.

  • Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Determinadas prestaciones Entre estas podemos destacar:

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:

  • Consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

  • Prestaciones  familiares  reguladas en el  Capítulo IX, Título  II  del  Real Decreto Legislativo 1/1994, Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.

  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día

  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia, necesidades económicas de vejez y de la dependencia.

Rendimientos del trabajo

  • Existen  reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor).

    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

    •  

  • Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por:

Grado de discapacidad

Reducción por discapacidad de trabajadores activos

Igual o superior al 33% e inferior al 65%

3.264 euros

Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

7.242 euros

Igual o superior al 65%

7.242 euros

Deducción por aportación a planes de pensiones

Las aportaciones a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social constituidos a favor de personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, dan derecho a reducir la parte general de la base imponible.

Las prestaciones derivadas de los Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social tributan según lo especificado a continuación:

 

Discapacitado partícipe

Cada una de las personas emparentadas con el discapacitado

Reducción anual máxima

24.250 €

10.000 € *1

Reducción anual máxima conjunta

24.250 € *2

*1 - Esta reducción es independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social.

*2 - Dicha cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, cuando concurran ambas.

Ganancias o pérdidas patrimoniales

Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

Patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

La Ley 41/2003 regula los patrimonios  protegidos de las personas con discapacidad. Tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Establece una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

Las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad darán derecho a reducir la base imponible con las siguientes condiciones:

1    Reducirán la base imponible las aportaciones realizadas por las personas que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.

2    El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales. Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional

Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad

Se entiende por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad aquéllas que impliquen una reforma del interior de la misma, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Darán derecho a la deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge, o de un pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado inclusive que conviva con él.

La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de estas personas a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

    ACREDITACIÓN

Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.

La acreditación ante la Administración tributaria se efectuará mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma.

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS. Para cualquier contribuyente. .

Con la reforma  de la normativa vigente en 2014, la integración y compensación en la base imponible del ahorro queda de la siguiente forma:

   -Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 10, 15 y 20% de dicho saldo positivo durante los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente.

   -Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 10, 15 y 20% de dicho saldo positivo durante los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente.

EXENCIONES POR DESPIDO. Para cualquier trabajador.

Se limita a la cantidad de 180.000 euros, el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Este nuevo límite se aplicará:

- En los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 están exentas las indemnizaciones cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre que la cuantía de la indemnización no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

- En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial

Para cualquier duda contacta con nosotros, ¡Llámanos!.

Teléfono: 91 308 57 37 Email: asesoria@unidadprogresista.org. Horario:Todos los jueves, de 18 a 20:30 horas.

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